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El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme lo establece la Resolución 2013 de 1986 en su Art 1 y 2 debe estar integrado por igual número de representantes de los trabajadores como de representantes del empleador; por lo tanto, como se tiene un número mayor de 500 servidores públicos, el Comité deberá estar compuesto por tres (3) representantes de los trabajadores cuya elección se someterá a votación libre y tres (3) representantes designados directamente por el empleador, quien a su vez, elegirá el presidente del Comité y posteriormente, el Comité en pleno elegirá al secretario entre la totalidad de los miembros.

Una vez elegido el comité el representante legal debe inscribirlo ante el Ministerio de Trabajo.

 

En la Universidad Surcolombiana y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 articulo 16 del acuerdo 031 del 2004 Estatuto electoral, de acuerdo a la votación efectuada el 24 de febrero del 2016, el COPASST está integrado por:

Representantes de los trabajadores según la resolución 045 del 24 de febrero del 2016 :

CONFORMACIÓN DEL COPASST EN LA USCO

Ancla 1

Representantes del nominador de la Universidad Surcolombiana, según la resolución 068 del 07 de abril del año 2016:

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